sábado, 15 de diciembre de 2012
PARTICIPACIÓN EN EL E-BOOK DEL ENCONTRO DE POETA E AMIGOS SARAU EPA 2012 BRASIL
Como representante de Panamá y poeta un placer haber participado en esta bonita actividad de la cual se pusieron videos en You Tube pero tambien un libro electrónico publicado en Brasil del cuál aquí les dejo el link.
http://api.ning.com/files/Azx*AMl8AJ9UQs1R0HluUPiMZ8lMZy3qDZQXqZWzX8G9wAhWKp-xwnQLsm2gZpFr*r5RKUIbKArlf*WUgI6al3B3hqiqxqIq/EboocksarauEPA2012dianacionaldopoeta.pdf
Gracias a EPA por permitirme participar.
Robert Allen Goodrich Valderrama
Panamá
miércoles, 12 de diciembre de 2012
LOS POEMAS MIOS QUE PARTICIPAN EN LOS MIL POEMAS A MIGUEL HERNÁNDEZ
Le agradezco a Alfred Asís quién es el antalogador de los Mil Poemas a Miguel Hernández por la diagramación de los poemas con los cuales participó en la Antología de los Mil Poemas a Miguel Hernández el gran Poeta de España.
Gracias desde Panamá
Robert A. Goodrich V.
martes, 11 de diciembre de 2012
EL BIBLIOTECARIO RELATO QUE RECIBIÓ RECONOCIMIENTO POR PARTICIPACIÓN EN CONCURSO DE NARRATIVA DE UNIVERSO POÉTICO
EL BIBLIOTECARIO
César era un
muchacho muy inteligente desde chico mostró su destreza y arte. Era uno de los
más astutos y participativos en su escuela y su amor por los libros creció con
el desde su infancia hasta su edad adulta, en fin muchos lo llamaban:
"Nerd", para otros simplemente era César.
César fue creciendo rápidamente y su talento con su pluma
junto con el, empezó a escribir una larga novela que iba corrigiendo todos los
días y en todo momento, su sueño llegar a ver publicada la misma y ser tan
grande y conocido como aquellos que admiraba, esos escritores con los cuales
creció y se formó.
Una tarde César se encontraba en una mala situación
económica y estaba urgido de un trabajo para poder ayudar a su madre enferma,
un amigo de la universidad Jaime le comentó sobre un trabajo de editor en una
pequeña editorial en las afueras de Barcelona en España, César que vivía en
Madrid acepto en el acto y decidió asistir a la entrevista y es que sus
conocimientos como: Bibliotecario, escritor y lector le daban una carta seguro
para poder obtener ese trabajo es por eso que sin pensarlo dos veces realizó el
viaje en tren de Madrid a Barcelona junto a su madre enferma.
Al principio César no tenía gran cosa en los bolsillos sin
embargo el Editor en Jefe de la pequeña editorial le dio el trabajo de manera
inmediata sólo le dijo que se encontraría con miles de vanidosos escritores
algunos buenos y otros malos a quienes tenía que corregir y editar sus obras,
ayudarlos para poder publicar las mismas y así ayudar al crecimiento de la
editorial, César acepto en el acto y es que no tenía muchas opciones además el
allí veía la oportunidad de publicar su tan ansiosa novela.
El tiempo fue pasando y César seguía corrigiendo y
ayudando a escritores de todas las clases y países algunos tan mediocres que
sus obras eran abultadas y acumuladas en una sección enorme de archivos que
poco a poco se convirtió en la Biblioteca Personal de César y a nadie parecía
impórtale, muchos de esos escritores se hicieron famosos y la novela de César
se iba llenando de polvo en un esquina, la misma tenía eso sí la capacidad de
llegarle a los lectores y de ser un éxito pero el joven soñador se convirtió en
un hombre de éxito que trabajaba para cumplirle los sueños a los demás y se
olvido de sus propios sueños.
Allí en medio de un montón de manuscritos fue encontrado
aquella novela el día en que limpiaron la oficina de César, todas fueron
llevadas a un deposito donde serían guardadas por siempre, César había sufrido
un accidente automovilístico días antes mientras cruzada por las calles de
Barcelona, su madre murió días después victima del dolor causado tras la muerte
de su único hijo y la novela de César quedo allí guardada en la Biblioteca del
Olvido de aquel deposito oscuro y tenebroso en medio de la nada y con el los
sueños de un escritor que se olvido de sus sueños y vivió para cumplirles los
sueños a otros.
AUTOR: ROBERT ALLEN GOODRICH V.
PANAMÁ, DERECHOS RESERVADOS 2012.
lunes, 10 de diciembre de 2012
10 DE DICIEMBRE DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Como Embajador Universal de la Paz en Panamá nombrado por el Círculo Universal de Embajadores de la Paz en Ginebra y Miembro de Amnistía Internacional aunque no activamente como debería me parece interesante traer este tema a la red: Los Derechos Humanos en especial hoy 10 de diciembre que se celebra el Día Mundial de los Derechos Humanos.
Cada día observamos en todos los países del mundo como los derechos de las personas en especial de aquellos que no se pueden defender son pisoteados por gobiernos y personas, olvidando acaso que todos tenemos derechos que merecen ser respetados.
Grandes personajes han luchado por la Paz y los Derechos Humanos y debemos siempre recordar que todo ser humano tiene derechos desde el más pequeño hasta el más viejo.
Por eso les Dejo: La Declaración Universal de los Derechos Humanos tomada de la página de Internet de las Naciones Unidas el mismo puede ser revisado tambien en:
http://www.un.org/es/documents/udhr/
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
POR: ROBERT ALLEN GOODRICH V.
EMBAJADOR UNIVERSAL DE LA PAZ EN PANAMÁ POR EL CÍRCULO UNIVERSAL DE EMBAJADORES DE LA PAZ EN GINEBRA.
domingo, 9 de diciembre de 2012
IV ENCUENTRO ELILUC PASO A PASO 9 DE DICIEMBRE 2012
Como ya sabén estoy participando de manera virtual en el IV Encuentro Literario Internacional Luz del Corazón- ELILUC siendo el único representante de Panamá con mis poemas: Dueño de ti y Sueños de Alas Rotas.
Si observan en la lista de participantes me encontraran en el número 66 de la misma 74 participantes componen la actividad tanto fisica como virtual en la Ciudad de Miami misma que podrán observar paso a paso en resumen en el blog de Luz del Corazón de Merry Larrinua a quién nuevamente agradezco permitirme participar en tan hermoso e internacional evento.
Saludos les dejo el link nuevamente.
http://luzdelcorazon-mlarrinua.blogspot.com/
Gracias
Robert Allen Goodrich V.
Panamá
sábado, 8 de diciembre de 2012
IV ENCUENTRO LITERARIO INTERNACIONAL LUZ DEL CORAZÓN MAÑANA 9 DE DICIEMBRE DEL 2012
Quedán todos invitados al IV Encuentro Literario Internacional Luz del Corazón- ELILUC Virtual y fisico en la Ciudad de Miami Florida en los Estados Unidos.
Mis poemas estarán participando via virtual quedan todos invitados más información y evento en la siguiente dirección:
http://luzdelcorazon-mlarrinua.blogspot.com/
Gracias a Merry Larrinua una vez más por darme la oportunidad de participar.
Saludos desde Panamá
Robert Allen Goodrich V.
FELIZ DÍA DE LAS MADRES A TODAS LAS MADRES PANAMEÑAS
A todas las Madres Panameñas y extranjeras residentes en Panamá les deseo un Feliz Día de las Madres y a todas las madres del mundo también.
En Panamá celebramos el Día de las Madres el 8 de Diciembre a diferencia con otros países por celebrarse el Día de la Inmaculada Concepción de María.
Mis mejores deseos para todas las madres y las que van a ser madres en especial a mí madre: Marta Valderrama Gallardo, a mí abuela que esta en el cielo, a mis tías, primas, amigas y demás familiares que son madres.
Un abrazo enorme y Felicidades que Dios las Bendiga a todas.
Robert Allen Goodrich Valderrama
Panamá
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